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Confirmado: Cristina Kirchner asumirá su defensa en los alegatos del viernes

Beraldi adelantó al cierre de su alegato técnico que, tal como prevé el Código Procesal Penal dada su condición de letrada, la Vicepresidenta “va a tomar parte en la exposición de este alegato y lo va a hacer de acuerdo al artículo 104 que le da ese derecho como abogada para poder actuar en causa propia”.

  La vicepresidenta Cristina Kirchner se defenderá a si misma el próximo viernes ante el tribunal oral que lleva el juicio por la obra pública en Santa Cruz, en su condición de abogada y de acuerdo al artículo del Código Procesal Penal que así lo prevé, se confirmó este martes.

“La doctora Fernández de Kirchner va a tomar parte en la exposición de este alegato y lo va a hacer de acuerdo al artículo 104 que le da ese derecho como abogada para poder actuar en causa propia”, anunció el defensor de la vicepresidenta Carlos Beraldi, al cierre de su alegato técnico.

El artículo 104 del Código Procesal Penal establece que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.

Minutos después del pedido de su abogado al tribunal, la vicepresidenta compartió en sus redes sociales un extracto del alegato de Beraldi en el que, según la dirigente del Frente de Todos, su representante legal “demolió las mentiras y fake news de Luciani y Mola”.

“Más que fiscales, parecen trolls” agregó Kirchner y sumó una frase de Perón al cierre de su mensaje: “Se vuelve de cualquier lugar, menos del ridículo”.

La vicepresidenta difundió el pasaje en el que Beraldi refuta la afirmación de la fiscalía sobre que el 28 de noviembre de 2015 la entonces ya casi expresidenta delineó el plan “limpia todo” en función de un mensaje del exsecretario de Obras Públicas, José López.

El artículo 104 del Código Procesal Penal establece que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.

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