Estudian un proyecto de ley que tipifica el delito de la compra-venta de niños
La iniciativa que busca combatir la adopción ilegal ingresó a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara alta que preside Oscar Parrilli. Fue presentada por el Ejecutivo.
El Senado de la Nación tiene en estudio un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que tipifica el delito de compra-venta de niños, niñas y adolescentes en el Código Penal con el objeto de combatir la adopción ilegal, para lo cual establece penas de entre 5 y 15 años de prisión efectiva.
El proyecto pena la figura de “intermediario” y sanciona fuertemente a quienes sean partícipes de esa práctica ilegal.
La iniciativa fue girada únicamente a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara alta, presidida por el oficialista neuquino Oscar Parrilli, quien ya la tiene en agenda para comenzar a discutirla, aunque aún no fue resuelta la fecha de reunión de los legisladores.
La presentación oficial del proyecto se realizó esta semana en un acto del que participaron el presidente Alberto Fernández y el ministro de Justicia, Martín Soria.
Según informó el Ejecutivo, el proceso de elaboración del proyecto tuvo una doble instancia: por un lado, contó con la creación de una mesa de trabajo coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos en la que participaron funcionarios de distintas áreas del Gobierno junto a la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham; la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez; legisladores y organismos de derechos humanos.
En la redacción del proyecto colaboró la entidad Abuelas de Plaza de Mayo, para corroborar que las pautas de la iniciativa no chocaran con el delito de apropiación de niños previsto actualmente en el artículo 146 del Código Penal.
También hizo aportes Leonardo Fornerón, quien inició el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la violación a numerosos derechos que se encuentran consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Por otro lado, la redacción del proyecto para tipificar el delito de compra-venta de niños, niñas y adolescentes también recibió el impulso del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que aboga por incorporar esa figura al Código Penal.
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos depende del Ministerio de Justicia.
El proyecto modifica el artículo 139 bis del Código Penal para, a partir de su sanción, reprimir con “reclusión o prisión de 3 a 10 años el que facilitare, promoviere o, de cualquier modo, intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en los artículos 138 y 139”, que refieren a la supresión de la identidad de un menor, “haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad”.
Además, duplica esas penas si el condenado fuera un funcionario público o un profesional de la salud.
El proyecto también incorpora al Código Penal el artículo 139 ter, para reprimir con “prisión de 5 a 15 años el que entregare o recibiere a una persona menor de edad cuando haya mediado en la transferencia precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución”.
Además, establece que “incurrirán en la misma pena quienes ilegítimamente facilitaren, promovieren, o de cualquier modo intermediaren en las conductas previstas aun cuando no haya mediado precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución”.
“Sufrirán además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el funcionario o empleado público, profesional o personal de la salud, abogado, encargado de la educación o de la guarda de la persona menor de edad, o miembro de organizaciones especializadas en adopción que, en el ejercicio de su actividad, cometiere o participare de cualquier modo en alguna de las conductas descriptas”, señala el proyecto de ley.
No obstante, se prevé que la pena se reduzca en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo si durante el proceso judicial el imputado proporcionara “información útil que permita conocer la identidad del que hubiere recibido a una persona menor de edad, intermediado, promovido o facilitado la comisión” del delito descripto.
Además, “quedarán exentos de pena los progenitores que proporcionen material biológico u otra información útil para el esclarecimiento de la identidad de la víctima”.
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